Reunida la comisión de valoración de los premios Cátedra del Agua Diputación de Alicante-UA 2025 durante el martes 30 de septiembre de 2025 y teniendo en cuenta los criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria publicadas en el BOUA de 19 de junio de 2025: https://www.boua.ua.es/es/acuerdo/59881
Se expone seguidamente la resolución provisional por la cual se propone otorgar:
El primer premio a la mejor Tesis Doctoral, a
Dña. Mª Teresa Rodríguez Espinosa, por su tesis titulada «Tecnosuelos realizados con residuos y su aplicación para la mejora de los servicios ambientales».
El segundo premio a la mejor Tesis Doctoral, a
Dña. Ana María Sabater Blasco, por su tesis titulada «Understanding the Factors Influencing Transpiration and Evapotranspiration in Forests and Their Contribution to the Water Cycle».
El primer premio al mejor Trabajo de Fin de Máster, a
Dña. Ana María Gómez Cuartas, por su trabajo titulado «Contexto español de las centrales de bombeo reversibles y su contribución en el nexo agua y energía».
El segundo premio al mejor Trabajo de Fin de Máster, a
Dña. Diana Carolina Chuquizala Erazo, por su trabajo titulado «Estudio del tratamiento electroquímico de aguas con elevada concentración de paracetamol mediante ánodos de SnO2-Sb-Pt»
Se concede a las personas interesadas un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente, para la presentación de posibles ALEGACIONES, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las posibles alegaciones se realizarán mediante instancia presentada a través del correo electrónico info@catedradelaguaua.org.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.