Reunida la comisión de valoración de los premios Cátedra del Agua Diputación de Alicante-UA 2024 durante el viernes 27 de septiembre de 2024 y teniendo en cuenta los criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria publicadas en el BOUA de 29 de julio de 2024: https://www.boua.ua.es/es/acuerdo/52301
Se expone seguidamente la resolución provisional por la cual se propone otorgar:
El primer premio a la mejor Tesis Doctoral, a
D. Rubén Navarro Barrio, por su tesis “Evaluación de los consumos energéticos y costes asociados de las medidas de protección ambiental de las desaladoras de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla».
El segundo premio a la mejor Tesis Doctoral, a
Dña. Esther Sánchez Almodóvar, por su tesis «Experiencias de gestión del riesgo de inundación: acciones desde la adaptación y resiliencia al cambio climático en la provincia de Alicante».
El primer premio al mejor Trabajo de Fin de Máster, a
D. Luis Alfonso Ros Gilabert, por su trabajo “El nexo agua y energía: análisis de la sostenibilidad de la Conducción Júcar-Vinalopó».
El segundo premio al mejor Trabajo de Fin de Máster, a
D. Aida Poveda Camus, por su trabajo «Estudio de la mejora de la producción de biogás en la co-digestión de fangos de depuradora con residuos alimentarios»
Se concede a las personas interesadas un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente, para la presentación de posibles ALEGACIONES, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las posibles alegaciones se realizarán mediante instancia presentada a través del correo electrónico info@catedradelaguaua.org.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.